#2 Newsletter Consejo Superior de Letrados

Archivero de Boletín informativo

SUMARIO

 1- Medidas sanitarias tras el 9M
 2- Relaciones institucionales
 3- Precios públicos y concurrencia de culpas
 4- Tribunal Constitucional
 5- Novedades de Jurisprudencia
 6- Se ha publicado ...
 7- ¿Sabías que..?

MEDIDAS SANITARIAS TRAS EL 9M

- ANDALUCIA. La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Granada, ha dictado en fecha 10 de mayo, el Auto 267/2021, cuya parte dispositiva dispone, que no se ratifica la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se confina al municipio de Montefrío de la provincia de Granada por superar 1.000 casos de infecciones por el SARS-Cov-2 por cada 100.000 habitantes en 14 días.

 La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, ha dictado en fecha 11 de mayo, el Auto 331/2021, cuya parte dispositiva dispone, que ratifica la medida de salud pública consistente en el confinamiento del municipio de Castro del Río, desde el día 9 de mayo de 2021 hasta el día 15 de mayo de 2021, ambos inclusive, conforme a las determinaciones del Comité Territorial de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Córdoba, reunido el día 6 de mayo de 2021, por haberse superado los 1.000 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes.

Está pendiente de ratificación la Orden de 14 de mayo de 2021.

- BALEARES. La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, ha dictado en fecha 7 de mayo, el Auto 152/2021, por el que autoriza las medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 acordadas por el Consell de Govern en la sesión extraordinaria celebrada el 5 de mayo de 2021. El TSJ ha avalado que el Govern balear mantenga hasta el 23 de mayo las restricciones, entre las que se incluyen el toque de queda, la limitación a seis personas de las reuniones privadas y públicas, los controles de acceso en los puertos y los aeropuertos de las Islas y el límite de aforo a la mitad en los lugares de culto. El Auto cuenta con dos votos particulares.

- CANARIAS. La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ha dictado en fecha 9 de mayo, Auto 113/2021, por el que ratifica parcialmente las medidas adoptadas: Ratifica la medida referente a la limitación de personas, pero no las que se refiere al toque de queda ni a las limitaciones de entrada y salida de las Islas en niveles 3 y 4.

- CASTILLA-LA MANCHA. En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 14, extraordinario de 8 de mayo de 2021 se publicó el Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El Decreto entró en vigor el 9 de mayo según su disposición final quinta.

En fecha 11 de mayo se ha notificado el auto 481/2021 recaído en el procedimiento ordinario 377/2021 y cuya parte dispositiva acuerda ratificar las medidas del artículo 5.1.c) y d)  y del artículo 45.3 y denegar la ratificación de las medidas recogidas en los artículos 10.6 (en el extremo relativo a las “abluciones”), 10.8, 14.3 y 32 del referido Decreto 55/2021, de 8 de mayo, y determina que no es necesaria la ratificación del resto de medidas adoptadas en dicha disposición.

Se ha publicado en el Diario Oficial, Decreto 57/2021, 13 de mayo, por el que se modifica el Decreto 55/2021, en concordancia con el auto del Tribunal Superior de Justicia.

- CATALUÑA. La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Cataluña, ha dictado en fecha 7 de mayo, Auto por el que se autoriza la Resolución por la cual se prorrogan y modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña en sus apartados 5 y 7. Desde la 00.00 del día 9 de mayo, hay libertad de desplazamientos al decaer el toque de queda y el cierre perimetral de la comunidad autónoma.

Dos magistrados emiten voto particular.

- COMUNIDAD VALENCIANA. La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ha dictado en fecha 7 de mayo, Auto 173/2021, por el que autoriza las medidas adoptadas en la resolución de 6 de mayo de 2021, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas relativas a la circulación de personas, a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y a la libertad de culto, en materia de salud pública, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, durante el período comprendido entre el 9 de mayo de 2021 y el 24 de mayo de 2021. La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso ha aprobado el mantenimiento del toque de queda y de la limitación de las reuniones una vez finalice el estado de alarma.

- EXTREMADURA. La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, ha dictado en fecha 10 de mayo, Auto 56/2021, por el que ratifica las medidas sanitarias acordadas en el Acuerdo de 7 de mayo de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. En cuanto a las medidas que rigen en Extremadura una vez finalizado el estado de alarma, de acuerdo al nivel de riesgo 1 en el que se encuentra la comunidad, se establece que un aforo del 50 por ciento en el interior de los locales de hostelería, con mesas de hasta 6 personas, y del 85 por ciento en las terrazas, con mesas de diez personas, mientras que en los comercios, el aforo se situará en el 75 por ciento.

- GALICIA. La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, ha dictado en fecha 12 de mayo, Auto 57/2021, por el que ratifica las medidas contenidas en los puntos segundo, tercero y cuarto de la Orden de 7 de mayo de 2021.  Se ratifica en los ayuntamientos con máximo nivel de restricción tanto el cierre perimetral como el toque de queda y las limitaciones de reuniones solo a convivientes.

En el resto de Galicia, se ratifican las reuniones de personas con límite de cuatro, en espacios cerrados, o seis, en espacios abiertos, así como la limitación de convivientes a partir de la una de la madrugada.

- MADRID. La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado en fecha 7 de mayo, Auto por el que ratifica las medidas acordadas por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en su Orden 550/2021, de 30 de abril, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales para la contención del Covid-19 en determinados núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud de la región. Tras el estado de alarma, decaen restricciones como la limitación a la actividad y movilidad nocturna, es decir, el toque de queda o la limitación de miembros en reuniones sociales y familiares, que pasará a ser una recomendación en la orden sanitaria que publicará la Comunidad de Madrid con las medidas de contención vigentes tras el fin del estado de alarma.

No obstante, sin toque de queda, los bares y restaurantes seguirán teniendo la obligación de cerrar de acuerdo con un horario establecido, que pasa a fijar el cierre de los locales de hostelería a las 00:00 horas de la noche, sin poder aceptar a nuevos clientes desde las 23:00 horas.

Se emite voto particular por dos Magistradas.

- MURCIA. El Pleno de Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha dictado en fecha 12 de mayo, Auto 119/2021, por el que se ratifican a instancia de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las medidas adoptadas en la Orden de 8 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud ( publicada en BORM nº 104 suplemento nº 7 de fecha 8-05 21) por la que se acuerdan medidas relativas a la limitación de grupos de personas que puedan permanecer en reuniones de carácter informal tanto en espacios públicos y privados y a la libertad de culto, en materia de salud pública, y en el ámbito de la Comunidad de Murcia, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la epidemia ocasionada por el virus del SARS-CoV-2, durante el período comprendido entre el 9 de mayo de 2021 y el 16 de mayo de 2021. (Siete días).

- NAVARRA. La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ha dictado en fecha 11 de mayo, Auto 65/2021, cuya parte dispositiva acuerda ratificar las medidas sanitarias a aplicar en Navarra contenidas en la Orden Foral 13/2021 de 9 de Mayo de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19., excepto las siguientes: “El horario de cierre de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración a los que se refiere este punto será las 22:00 horas, incluido desalojo.”

“Igualmente se podrán servir y preparar comidas a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa hasta las 22:30 horas”.

“El horario máximo de apertura y/o actividad en espacios exteriores, se establecerá hasta las 22:00 horas.”.

 “El horario máximo apertura se establecerá hasta las 21:00 horas.”

“El horario de cierre de estas salas será las 21 horas.”  “Establecimiento de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra.”, de manera íntegra.

- PAIS VASCO. La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha dictado en fecha 7 de mayo, Auto 21/2021, por el que no se autorizan las medidas previstas en los puntos 1 y2 del artículo 4 del Decreto del Lehendakari sobre medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2. Rechaza que se mantengan el toque de queda nocturno, los cierres perimetrales de Euskadi y de los municipios y la limitación del número de personas.


RELACIONES INSTITUCIONALES

Alejandro_Torres_Ridruejo

Damos la enhorabuena a nuestro compañero, Alejandro Torres Ridruejo que recientemente ha sido nombrado Director General de Contratación en la Junta de Andalucía.

Alejandro es funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía desde el año 2002.


PRECIOS PÚBLICOS Y CONCURRENCIA DE CULPAS

Nuestro compañero, Victor E. Alonso Prada, Letrado de la Junta de Castilla - La Mancha, Coordinador en Albacete, ha ganado recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El supuesto fáctico es el siguiente:

D. Nicanor es atropellado por una motocicleta. El Servicio de Salud de  Castilla-La Mancha (SESCAM) atiende a D. Nicanor y repercute los gastos a la aseguradora del motorista. La aseguradora del motorista recurre. Por otra parte, el juzgado de 1º Instancia  de Albacete determina la concurrencia de culpas del motorista y de D. Nicanor, de cuyos gastos sanitarios se había hecho cargo el SESCAM.

victor

La entidad aseguradora del motorista reclama minoración del precio público girado en atención a dicha concurrencia de culpas firme, declarada por órgano judicial.

El TSJ de Castilla-La Mancha llega a una conclusión que provoca que parte de los gastos de la asistencia sanitaria dispensada al viandante atropellado, D. Nicanor, se tengan que financiar con los ingresos y recursos propios de la Seguridad Social, por aquella concurrencia de culpas.

El Tribunal Supremo señala que, una cosa es, la relación de carácter privado entre asegurador y asegurado, de carácter civil, que es la que se puede minorar por concurrencia de culpas -cuestión a dilucidar por la jurisdicción civil que puede o no darse-. Y otra cosa es la relación que se deriva de la asistencia prestada a la víctima, entre la Administración sanitaria y un tercero legalmente declarado responsable, el asegurador.

Así se anula la sentencia recurrida, acogiendo el criterio sustentado por nuestro compañero, y el Alto Tribunal afirma que un precio público cobrado a una entidad aseguradora como tercero obligado al pago en supuestos de seguro obligatorio conforme al artículo 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en relación con el Anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, no puede verse limitado para tal sujeto asegurador, cuando exista concurrencia de culpas -declarada por la jurisdicción competente- entre el causante del daño y la víctima, a fin de que pueda exigirse a tal sujeto asegurador únicamente el precio público en la proporción con la culpa que corresponda al sujeto asegurado y no dicho precio público en su totalidad.

 
https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/321d35fab794ca09/20210408

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Interesante sentencia en materia de contratación pública es la Sentencia del Tribunal Constitucional 68/2021, de 18 de marzo. Resuelve el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017. 

Los motivos alegados por el Gobierno de Aragón fueron los siguientes: a) Alteración del sistema constitucional de distribución de competencias y vulneración del principio de neutralidad en la trasposición del Derecho de la Unión Europea. b) Vulneración de la doctrina constitucional sobre la legislación básica. c) Establecimiento de normas de aplicación supletoria. d) Infracción de la potestad de autoorganización de la Comunidad Autónoma de Aragón. e) Otras vulneraciones del concepto material de bases

El Tribunal Constitucional analiza, en primer lugar, la doctrina sobre qué debe entenderse por legislación básica en materia de contratación, así como la relativa a la potestad autonómica de autoorganización.

A la luz de esta doctrina, se declaran inconstitucionales (i) la exclusión de la eficacia extraterritorial de las decisiones sobre clasificación adoptadas por los órganos competentes autonómicos, y (ii) la obligación impuesta a los entes locales de publicar sus perfiles en una única y concreta plataforma de contratación.

Igualmente, por incurrir en una regulación de detalle que solo incidentalmente guarda relación con los principios de la contratación pública, se declaran que no son conformes al orden constitucional de competencias (i) algunos aspectos relativos al órgano competente para declarar la prohibición de contratar; (ii) el contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares; (iii) la definición de prescripción o especificación técnica; (iv) la decisión de no publicar determinados datos sobre la celebración del contrato; (v) las subfases en el concurso de proyectos; (vi) la habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos; (vii) la regulación de concretos plazos; y (viii) la previsión relativa a la determinación del órgano competente, en ausencia de legislación autonómica, para resolver el recurso especial en materia de contratación en el ámbito de los entes locales.

Para más información puede consultarse el análisis de la sentencia que hace la OIRESCON

https://www.hacienda.gob.es/RSC/OIReScon/estudios-guias-protocolos/analisis-sentencia-TC-18-03-2021.pdf


NOVEDADES DE JURISPRUDENCIA

- EN MATERIA DE FINANCIACIÓN AUTONÓMICA (IVA)

El Alto Tribunal en sentencia 553/2021, de 23 de abril, cuya doctrina se reitera en sentencia de 10 de mayo, resuelve que el desequilibrio derivado de la aplicación de la metodología instaurada por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, determinó la vulneración del derecho a la autonomía financiera de la Comunidad Autónoma, “pues es notoria la disfunción que se deriva del hecho de que las entregas a cuenta se le abonasen en doce mensualidades y, en cambio, en la liquidación definitiva se atendiese únicamente a la recaudación de IVA correspondiente a once mensualidades, derivándose de ello un resultado anómalo”.

Agrega que la aplicación de una norma reglamentaria -Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre- “trajo consigo una alteración en las reglas del sistema de financiación autonómico establecido legalmente, produciendo un desequilibrio que es necesario corregir, al haberse producido un quebranto financiero para la Comunidad Autónoma demandante y, correlativamente, un enriquecimiento indebido para la Administración del Estado”.

- EN MATERIA VALORACIÓN DE MÉRITOS

La STS de 15 de abril de 2021 en la que se fija doctrina respecto a dos cuestiones relativas a los procesos de movilidad interna de los estatutarios:

 1.- “A la vista de lo expuesto, la respuesta a la primera cuestión con interés casacional objetivo es que, en un procedimiento de movilidad interna voluntaria del personal estatutario fijo, no cabe dar una distinta valoración a los servicios anteriores por el mero dato de que hayan sido prestados como personal estatutario fijo o como personal interino”.

 2.- “La respuesta a la segunda cuestión con interés casacional objetivo es que, en un procedimiento de movilidad interna voluntaria del personal estatutario fijo, no cabe valorar servicios anteriores prestados como personal estatutario fijo en funciones no sanitarias, a menos que exista alguna justificación objetiva y razonable para ello

-EN MATERIA DE SUBVENCIONES

La STS de 25 de marzo de 2021, en la que siguiendo la doctrina establecida en su anterior sentencia nº 286/2021, de 1 de marzo (casación 3057/2019), el Tribunal Supremo resuelve que:

“Una vez que el beneficiario de la subvención presenta la justificación a la que viene obligado (artículos 2.1.b/, 14.1.b/ y 30, apartados 1 y 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), la subsiguiente labor de comprobación o verificación que lleva a cabo la Administración (artículo 32.1 de la misma Ley) no constituye un procedimiento autónomo en el que puedan identificarse fases diferenciadas -acuerdo de inicio, trámite de alegaciones, prueba, propuesta de resolución y resolución final- y que como tal procedimiento autónomo habría que considerar sujeto a plazo de caducidad, pues tales actividades de comprobación y verificación no son sino trámites que forman parte del procedimiento general de otorgamiento, gestión y liquidación de la subvención”

Por tanto, la verificación y comprobación por parte de la Administración del cumplimiento de los requisitos de una subvención que finaliza con su abono, no impide la posibilidad de tramitar un procedimiento de reintegro, ni exige la tramitación de un procedimiento de oficio, “pues la naturaleza jurídica de tal liquidación y abono no es la de una resolución que, de manera definitiva y firme, reconozca al beneficiario el derecho a percibir la subvención en la cuantía que se liquida y abona, sino la de una liquidación y pago provisionales sujetos, en su caso, a lo que resulte de comprobaciones ulteriores culminadas dentro del plazo de prescripción de cuatro años que establece el artículo 39.1 de la Ley General de Subvenciones”.


SE HA PUBLICADO ...

daniel_del_castillo_l

Nuestro compañero Daniel del Castillo Mora, letrado en Junta de Andalucía, ha publicado un post en relación con el Auto del TS de 29 de abril de 2021 (rec. casación 253/2021) en que se plantea que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia determinar "si los Estudios de Detalle han de someterse a EAE simplificada, y en caso afirmativo , si ésta, de conformidad con la referida normativa estatal, puede ser excepcionada en supuestos determinados" considerando las soluciones aparentemente contradictorias de las sentencias TC 109/2017, de 21 de septiembre y la STC 86/2019, de 20 de junio.

https://www.linkedin.com/posts/daniel-del-castillo-mora-634538185_eae-de-los-estudios-de-detalle-ugcPost-6797437945193213952-Fsrm


¿SABÍAS QUE ...?

La nueva Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas económicas, sociales y tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo Rural en la región, es pionera respecto del resto de CCAA y a la vez trasversal, y que incluye, por primera vez en nuestro país, la política fiscal para frenar la despoblación.
 
Así, en el tramo del IRPF cedido a las comunidades autónomas, se plantean diferentes desgravaciones.
 
Además, el texto incorpora incentivos de hasta un 40 por ciento para las empresas que quieran instalarse en las zonas afectadas por la despoblación y la apuesta por el transporte sensible a la demanda.
 
Esta norma, pretende garantizar el acceso a los servicios públicos y la igualdad de oportunidades para los habitantes del medio rural castellano-manchegos.

 

despoblacin
https://www.letradosdegobierno.es/consejo-quienes-somos/
EQUIPO EDITOR:
Belén López Donaire, Alicia Tajuelo Castilla, Joaquín Tomás Marín, Antonia Gómez Díaz-Romo.
 
Si tienes alguna noticia de interés o quieres enviarnos una sentencia, puedes escribirnos al correo: letradosdegobierno@gmail.com

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