Newsletter #3 del Consejo Superior de Letrados

Archivero de Boletín informativo

SUMARIO

 1- Medidas sanitarias tras el 9M
 2- Relaciones institucionales
 3- Cambio Climático
 4- Tribunal Constitucional
 5- Novedades de Jurisprudencia
 6- Se ha publicado ...
 7- ¿Sabías que..?

MEDIDAS SANITARIAS TRAS EL 9M

- ANDALUCIA. La Junta de Andalucía interpuso recurso de casación núm. 3425/2021, contra el auto núm. 267/2021, de 10 de mayo, dictado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

El auto de fecha 20 de mayo de 2021 dictado por el Tribunal Supremo, sala de lo contencioso-administrativo, sección cuarta, inadmite por falta de objeto del recurso de casación de la Junta de Andalucía contra el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de 10 de mayo de 2021. Para al Alto Tribunal la Orden de 7 de mayo de 2021, a la que se refiere el auto impugnado en el recurso de casación, nunca pudo surtir legalmente efectos y, por consiguiente, era improcedente que la Junta de Andalucía dictase una nueva Orden de 11 de mayo de 2021 dejando expresamente aquélla sin efecto. “a Administración ha eliminado el acto cuya ratificación judicial se solicitó y no se obtuvo, ni tampoco lo es inferir de ello que el recurso de casación carece entonces de objeto”.

- CANARIAS. La sentencia nº 719/2021 del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2021, sala de lo contencioso-administrativo, sección cuarta, no da lugar al recurso de casación nº 3375/2021 interpuesto por el Gobierno de Canarias contra el auto de 9 de mayo de 2021 dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento de ratificación de de medidas nº 138/2021.

Se alega en el recurso la denegación por el TSJ de la medida de limitación de la entrada y salida de personas en las Islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4, y el Supremo comparte la argumentación y justificación de la denegación, principalmente por su falta de motivación y por lo genérico de la cláusula de cierre.

Reconoce el Supremo que la legislación sanitaria autoriza las limitaciones puntuales de la libertad de circulación por parte de la Administración, pero siempre que se den las condiciones por ella previstas, que se concretan en acreditar la existencia de una enfermedad transmisible grave que ponga en peligro la salud y la vida de las personas; justificar que esa limitación es imprescindible para impedir dicha transmisión por no haber otros medios eficaces para lograrlo; determinar en función del número de enfermos y de su localización la extensión subjetiva y territorial de la limitación; y fijar fundadamente el tiempo indispensable en que ha de mantenerse la limitación para impedir la difusión de la enfermedad.

- CASTILLA-LA MANCHA.  La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha interpuso recurso de casación núm. 3504/2021, contra el auto núm. 487/2021, de 15 de mayo, dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

El auto de fecha 25 de mayo de 2021 dictado por el Tribunal Supremo, sala de lo contencioso-administrativo, sección cuarta, inadmite por falta de objeto del recurso de casación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Para el TS, “la Administración recurrente no deja sin efecto y de manera expresa, la resolución de 13 de mayo de 2012, sobre la que se pronuncia el auto impugnado, sino que la modifica de manera que las medidas de intervención acordadas al amparo de la Ley Orgánica 3/2006 no son ya las previstas en la resolución de 13 de mayo de 2021, sino las nuevas de 16 de mayo siguiente (…) La consecuencia es que la resolución sobre la que se pronunció el auto impugnado ha desaparecido al quedar sustituida por otra, por lo que este recurso de casación carece de objeto”.

- CASTILLA Y LEON. La sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado auto nº 193 de 27 de mayo por el que no autoriza la medida contenida en el apartado segundo del Acuerdo 5572021, de 20 de mayo, de la Junta de Castilla y Léon, por el que se adopta la medida especial de salud pública de limitar la permanencia de grupo de personas en espacios públicos y privados, antes de su publicación y eficacia.

Denegada la medida de limitación del derecho de reunión a 6 personas entre la 1 y 6 horas de la madrugada.

- GALICIA. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sección tercera de la sala de lo contencioso administrativo, en fecha 28 de mayo ha dictado auto autorizando las medidas contenidas en la Orden de 26 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas cualificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

- EXTREMADURA. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala de lo contencioso administrativo en auto de fecha 27 de mayo acuerda ratificar las medidas sanitarias acordadas en el Acuerdo de fecha 26 de mayo de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Arroyo de Serván y Jerez de los Caballeros.

- VALENCIA. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, mediante Auto 195/2021, de fecha 21 de mayo de 2021, ha ratificado la Resolución de 19 de mayo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para el periodo comprendido entre el 24 de mayo de 2021 y el 7 de junio de 2021. La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública dictó la Resolución de 19 de mayo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas relativas a la circulación de personas, a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y a la libertad de culto, en materia de salud pública.

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RELACIONES INSTITUCIONALES

Damos la enhorabuena a nuestro compañero Daniel Corredor Román, Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que ha sido nombrado Secretario General de la Consejería de Fomento, en virtud del Decreto 61/2021, de 25 de mayo.

 CAMBIO CLIMÁTICO

Se ha dictado una sentencia histórica en materia de protección del medio ambiente: se ha condenado a Shell ha reducir sus emisiones ala mitad respecto del volumen de 2019, por ser una de las corporaciones causantes del cambio climático.

La demanda, presentada en La Haya, Paises Bajos, al ser el lugar donde la mercantil tiene su sede social, por la asociación Amigos de la Tierra, ha condenado a la mercantil como una de las 25 corporaciones causantes de emitir más de la mitad de los gases de efecto invernadero en 1988.

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El fallo holandés responsabiliza a Shell por vulnerar los derechos humanos al realizar una actividad causante del medio ambiente, sin aplicar medidas de transición, y abre la puerta a la posibilidad de presentar otras demandas contra las 24 corporaciones restantes, motivo por el que todo el expediente se ha traducido al inglés. Estas demandas previsibles que pretenden forzar a las empresas hacia una transición energética.

Entre esas corporaciones ultracontaminantes se encuentran Exxon, PD, Chevron, de acuerdo con informe del Instituto de Contabilidad Climática de 2017. De hecho, de acuerdo con dicho informe, la actividad de sólo 100 empresas son la causa de la emisión del 70% de los gases invernadero que provocan el recalentamiento de nuestro planeta.

Estas empresas han sido objeto de questionamiento por otras instituciones, así el Parlamento Europeo citó a Exxon a comparecer en comisión que investigaba el cambio climático. La mercantil no acudió e inició una campaña de descrédito contra los científicos que formaban parte de la comisión parlamentaria.

La sentencia holandesa tiene una eficacia transfronteriza pues impone una obligación global que no se limita a Holanda o a la Unión Europea; debe cumplirse en todos los paises en los que Shel desarrolla su actividad, entre ellos, España.

https://www.rechtspraak.nl/Organisatie-en-contact/Organisatie/Rechtbanken/Rechtbank-Den-Haag/Nieuws/Paginas/Royal-Dutch-Shell-must-reduce-CO2-emissions.aspx


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TC

El 13 de mayo el Pleno del Tribunal Constitucional, por mayoría, ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado y, en consecuencia, ha declarado inconstitucionales y nulas las disposiciones adicionales sexta y séptima, la disposición transitoria segunda y la disposición final primera del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes para apoyar la economía y el empleo.

Estas disposiciones modificaban la regulación legal del régimen de Clases Pasivas del Estado en lo que atañe a su gestión, ya que pasaba del Ministerio de Economía y Hacienda al Instituto Nacional de la Seguridad Social. La sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Andrés Ollero, considera que en el presente caso no concurre el presupuesto inexcusable de la extraordinaria y urgente necesidad, que habilita al Gobierno para acudir al instrumento legislativo del decreto-ley. De esta manera, se ha obviado el procedimiento ordinario o de urgencia para modificar la regulación del régimen de clases pasivas en lo que a su gestión se refiere. En este sentido, el Tribunal considera que las disposiciones impugnadas adolecen de un defecto formal determinante de su inconstitucionalidad porque se aprobó un decreto-ley vulnerando los requisitos exigidos por la Constitución (art. 86.1) para utilizar esta figura legislativa; esto es, en “caso de extraordinaria y urgente necesidad”. En cuanto a los efectos de esta declaración de inconstitucionalidad, el Tribunal acuerda lo siguiente: para evitar que los beneficiarios de las prestaciones del régimen de Clases Pasivas pudieran tener un perjuicio si las disposiciones declaradas inconstitucionales del Real Decreto-Ley 15/2020 fueran anuladas de forma inmediata, se dispone que dicha “nulidad debe quedar diferida hasta el 1 de enero de 2022 con el fin de que antes de que expire ese plazo se pueda proceder a sustituir la regulación declarada inconstitucional y nula por la regulación legal pertinente”.

La sentencia incluye un voto particular formulado por el Magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón que recuerda, en primer lugar, que en el presente recurso se aborda la impugnación de una norma, el Real Decreto-ley 15/2020, que supone cambios de naturaleza puramente organizativa de la Administración, no teniendo ningún efecto sobre la esfera de derechos y deberes de los ciudadanos; y, en segundo lugar, que el referido Real Decreto-ley 15/2020 no es sino la plasmación de la reestructuración del ejecutivo decidida por un Presidente del Gobierno recién investido en ejercicio de las potestades atribuidas por nuestro ordenamiento constitucional, pues supone un desarrollo del Real Decreto del Presidente del Gobierno 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales que en su art. 22, había dispuesto que la gestión del régimen especial de clases pasivas, hasta ahora atribuida al Ministerio de Hacienda (y en el caso de los funcionarios militares el de Defensa), sea atribuida al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En su opinión, la sentencia no ha tenido en cuenta la necesidad de respetar aquellas potestades que nuestro ordenamiento ha atribuido al Presidente del Gobierno en materia de organización de su gabinete. Las modificaciones abordadas por las disposiciones impugnadas se enmarcan en un proceso de reestructuración del Gobierno que corresponde realizar a su Presidente.

https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2021_054/2020-2295STC.doc.pdf


NOVEDADES DE JURISPRUDENCIA

- EN MATERIA DE MEDIDAS SANITARIAS RESTRICTIVAS.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado sentencia de 20 de mayo de 2021, en los autos 286/2020, estimantoria de las pretensiones de la Confederación de empresarios de Hostelería y Turismo de Aragón. El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la Orden SAN/841/2020, de 9 de septiembre por la que se imponían, entre otras limitación en el número de personas que podían reunirse. La sentencia considera que no es posible establcer limitaciones al derecho de reunión y que el procedimiento de elaboración de la disposición general no se cumplió.

- EN MATERIA CONTRATACIÓN

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo interpreta el artículo 8 de la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (incorpora la Directiva 2000/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000). Dicho artículo fija una indemnización por costes de cobro y dispone que cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal. Según la sentencia, se trata de “una suerte de tasa por la redacción del escrito de reclamación en vía administrativa, lo que no se compadece con la regulación contenida en la Ley 3/2004 y en la Directiva 2011/7/UE” por lo que es indiferente que la reclamación de pago presentada en vía administrativa se refiera a un factura o agrupe miles de facturas, siempre que el deudor haya incurrido en mora en cada una de ellas.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/18836bf920123e39/20210524

-EN MATERIA DE DOMINIO PÚBLICO RADIO-ELÉCTRICO

El Tribunal Supermo confirma sanción impuesta en virtud de denuncia del Gobierno de Navarra por la realización de emisiones radioeléctricas desde estación situada en Álava hacia el territorio de la Comunidad Foral de Navarra sin contar la entidad sancionada con título habilitante. El Alto Tribunal se remite a la reciente sentencia nº 396/2021, de 26de marzo (casación 3068/2020) y declara que el hecho de que el artículo 40.4 la Ley 7/2010 contemple la posibilidad de la emisión del servicio público de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres de una Comunidad o Ciudad Autónoma en otra limítrofe y con afinidades lingüísticas y culturales, siempre que así lo acuerden mediante convenio y exista reciprocidad, no excluye que, en tanto que ello comporta el uso del dominio público radioeléctrico, aquella emisión requiera el otorgamiento del título habilitante que para el uso de tal dominio público exige el artículo 62 de la Ley 9/2014.

https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/aebf80a9cce6bb6f/20210524


SE HA CELEBRADO...

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El I Encuentro de Jóvenes Juristas, coorganizado por el Consejo Superior de Letrados y Abogados de las Comunidades Autónomas y la Escuela de Práctica Jurídica, el pasado 31 de mayo.

Este primer Encuentro tenía por objeto debatir sobre el acceso a la función pública, pruebas de selección, procesos de consolidación de personal interino y temporal.

Contamos con la intervención de:

D. Joaquín Tomás, Letrado de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares.

D. Fernando de la Peña, Abogado del Estado.

Dª. María Armas, Notario. D. Antonio Coscia, Juez.

D. Jacobo Rodríguez, Funcionario de la Administración Local con Habilitación Nacional.

D. Javier Martínez, Registrador de la Propiedad.

Modera: Dª Belén López Donaire. Directora de los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.

Los ponentes han manifestado su conformidad con los procesos selectivos, sin perjuicio de que se ha comentado la posibilidad de incorporar un periodo de prácticas tras la superación del proceso selectivo. Por su parte, Antonio Coscia ha propuesto incluir en el proceso selectivo de Jueces y Juezas una prueba práctica que permita conocer habilidades del candidato como la forma de razonar, la expresión escrita u otros. Se ha hablado del gran servicio público que se presta a la España vaciada.

El sentir mayoritario ha sido ajustarse a la máxima que se ha dicho en el Encuentro "si no sabes el qué, no sabes el cómo" de Jacobo U. Rodríguez.

Muy interesante intervención de D. Ramsis Ghazzaoui, Magistrado del Tribunal Supremo de Venezuela, en el exilio. En su intervención nos puso de manifiesto la gran temporalidad de la función pública en la región, que ha sido utilizado por los políticos como instrumento de presión social.

Si tienes algún tema de interés a tratar en el próximo encuentro, no dudes contactar con nuestro equipo editor.  

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¿SABÍAS QUE ...?

El pasado 26 de mayo se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura, la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 

En la Comisión de la Administración Pública de la Junta de Extremadura intervino, en una de sus sesiones, el Presidente del Consejo Superior de Letrados y Abogados de las Comunidades Autónomas, Luis Moll Fernández-Figares.

http://doe.gobex.es/ultimosdoe/mostrardoe.php?fecha=20210526

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https://www.letradosdegobierno.es/consejo-quienes-somos/
EQUIPO EDITOR:
Belén López Donaire, Alicia Tajuelo Castilla, Joaquín Tomás Marín.
 
Si tienes alguna noticia de interés o quieres enviarnos una sentencia, puedes escribirnos al correo: letradosdegobierno@gmail.com

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