Newsletter #11 del Consejo Superior de Letrados y Abogados de las Comunidades Autónomas

Archivero de Boletín informativo

SUMARIO

1- Medidas COVID-19
2- Uno de los nuestros...
3- Relaciones institucionales
4- Tribunal Justicia de la Unión Europea
5- Novedades de Jurisprudencia
6- Sabías que...

MEDIDAS COVID-19

Los Tribunales Superiores de Justicia de Galicia, Aragón, Baleares, Murcia, Catalunya, Comunitat Valenciana y Navarra han autorizado el uso del certificado COVID para el interior de los locales.

  • Catalunya ha ampliado el uso del certificado COVID —antes solo vigente en el ocio nocturno— en la restauración (salvo terrazas), gimnasios y residencias de ancianos. También se extiende a cines, teatros, auditorios y galerías comerciales, entre otros, aunque solo en el caso de que haya actividad de baile o restauración en el interior de los recintos.

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Cataluna/Noticias-Judiciales-TSJ-Cataluna/El-TSJ-de-Catalunya-avala-ampliar-el-uso-del-pasaporte-Covid-en-hosteleria--gimnasios-y-residencias

  • En Navarra, el TSJ ha autorizado su uso para acceder a restaurantes de más de 60 comensales, establecimientos con licencia de discoteca o salas de fiesta, y eventos multitudinarios de carácter cultural en espacios interiores con consumición de comida o bebida de más de 1.000 personas. El pasaporte COVID entró el pasado sábado 27 de noviembre y hasta el 7 de enero.

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Navarra/Noticias-Judiciales-TSJ-Navarra/-El-Tribunal-Superior-de-Navarra-autoriza-la-exigencia-del-pasaporte-Covid-en-restaurantes-de-mas-de-60-comensales--discotecas-y-eventos-culturales-multitudinarios

  • Galicia cuenta también con la autorización del TSJ para pedir el certificado COVID en el interior de los restaurantes y a partir de las 21:00 de la noche en los bares y cafeterías. Además, requiere el pasaporte COVID en los establecimientos nocturnos, en los albergues de peregrinos y para los acompañantes que visiten a un paciente ingresado en algún hospital.

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Galicia/Noticias-Judiciales-TSJ-Galicia/El-TSJ-de-Galicia-autoriza-a-la-Xunta-exigir-el-certificado-COVID-19-para-acceder-al-interior-de-restaurantes-

  • La Comunitat Valenciana tendrá vigente el documento a partir del 3 diciembre y durante 30 días. Será obligatorio presentarlo en establecimientos hosteleros con un aforo superior a 50 personas, en locales de ocio (discotecas, salas de fiesta, pubs), en locales recreativos con servicio de hostelería como bingos o casinos, y en hospitales y residencias para realizar visitas.

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Comunidad-Valenciana/Noticias-Judiciales-TSJ-Comunidad-Valenciana/El-TSJCV-autoriza-la-exigencia-del-pasaporte-Covid-para-acceder-a-locales-de-ocio-y-hosteleria-con-aforo-superior-a-50-personas-y-visitar-hospitales-y-residencias-

  • En Murcia, el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha avalado la prórroga de exigir certificado COVID para clientes de locales que alcancen 100% de aforo. Estará en vigor hasta el próximo 17 de diciembre.
  • En Aragón es obligatorio presentarlo en los establecimientos de ocio nocturno (salas de fiesta, salas de baile); celebraciones de todo tipo que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración y eventos multitudinarios (que reúnan a más de 500 asistentes en lugar cerrado o 1.000 asistentes en espacios abiertos).
  • Baleares. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares autorizó en octubre al Govern a requerir el certificado COVID para poder acceder a los locales de ocio nocturno en las islas y para las residencias de ancianos. De momento está vigente hasta el 8 de diciembre. Además, el Govern ha pedido permiso a la Justicia para ampliar la exigencia al acceso a restaurantes con más de 50 plazas de aforo, bares de copas y locales de celebraciones a partir de 50 participantes.

Tribunal Supremo

La Sala III del Tribunal Supremo ha acordado autorizar la decisión del Gobierno vasco de exigir el pasaporte COVID para la entrada en restaurantes y establecimientos de ocio nocturno y restaurantes en dicha comunidad autónoma. El Supremo estima así el recurso del Gobierno vasco contra el auto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, del pasado 22 de noviembre, que denegó dicha medida.

La sentencia acordada por la Sección Cuarta de la Sala, incluirá el voto particular del magistrado Antonio Fonseca-Herrero.


UNO DE LOS NUESTROS ...

Nuestro compañero, Luis Jesús Vázquez Forno, Letrado de la Xunta de Galicia ha escrito un artículo "Análisis  de  la  Sentencia  del  Tribunal  Supremo  1112/21  de  fecha  14-09-2021 (rec. nº 5909/21)" en la revista "Boletín de Derecho Sanitario y Bioética". En el análisis hace referencia al escenario europeo para, a continuación, estudiar las condiciones que señala nuestro Alto Tribunal para autorizar  las medidas sanitarias de prevención frente a la COVID 19, comparándolas con las medidas de la Orden de la Consellería de Sanidad de 22 de Julio de 2021 de la Xunta en la que se imponía la necesidad de exhibir el pasaporte COVID-19.

Una lectura muy recomendable, cuyo enlace os facilitamos.

https://sanidad.castillalamancha.es/sites/sescam.castillalamancha.es/files/documentos/pdf/20211019/193_septiembre.pdf


RELACIONES INSTITUCIONALES

Ignacio Serrano, presidente de la Asociación de Letrados de la Comunidad Autónoma de La Rioja (ALCAR) y el rector de la Universidad de La Rioja, Juan Carlos Ayala,  han firmado un convenio marco para el estudio, formación, intercambio y cooperación en el campo de la docencia.

Nos alegramos enormemente de que encontremos punto de interés común con otras entidades y así unir esfuerzos.

convenio_la_rioja

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA

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Las redes sean incendiado con ocasión de la publicación de la sentencia del TJUE en el día de hoy en el asunto C-3/20, extrapolando las conclusiones de la misma a las inmunidades que se reconocen en nuestro ordenamiento, señalando, concretamente, a la figura del Rey Emérito.

En el asunto C‑3/20 se resuelve una cuestión prejudicial planteada por un Tribunal de Primera Instancia en Riga, Letonia, en el que se pregunta sobre la inmunidad de un gobernador del banco central en Letonia (quien forma parte de las autoridades económicas de la Unión Europea por ostentar dicho puesto) ya que había cometido delitos y se discutía si la inmunidad o posibilidad de ser perseguido penalmente era extensible a aquellos actos no incluidos en el ejercicio de sus funciones.

En el fallo el TJUE afirma "Los artículos 11, letra a), y 17 del Protocolo (n.º 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que la inmunidad de jurisdicción no se aplica cuando el beneficiario de dicha inmunidad es investigado en un procedimiento penal por actos que no han sido realizados en el marco de las funciones que ejerce por cuenta de una institución de la Unión."

De la sentencia se viene a deducir que son contrarias a los valores del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea las interpretaciones extensivas de la inmunidad por las que se produzca una cuasiexoneración penal.


NOVEDADES DE JURISPRUDENCIA

- EN MATERIA DE REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo coincide con el TSJ Valenciano en que la regulación que la norma reglamentaria realiza de las actuaciones de la Oficina en materia de reclamaciones y sugerencias no es conforme a derecho por no prever la tramitación de un procedimiento administrativo y la consiguiente posibilidad de que el acto administrativo sea recurrido o impugnado. 

Para el alto tribunal, “ello es claramente contrario a los principios de seguridad jurídica y responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad consagrados en el artículo 9.3 de la Constitución Española y, además resulta contrario a los artículos 103.1 y 105.d) de la propia Constitución que consagran la obligación de que la Administración actúe “con sometimiento pleno a la ley y al Derecho” y la previsión sobre las bases constitucionales de la actuación administrativa cuando dispone que la ley regulará “el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, …”, siendo claro que esta previsión contiene un doble mandato: a) que el legislador regule el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos; b) que para el dictado de actos administrativos se tramite un procedimiento”

- EN MATERIA FAMILIA.

El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Vigo, mediante Auto de 15 de noviembre de 2021, ha autorizado a una madre a vacunar del COVID-19 a su hija de 12 años, a pesar de la oposición del padre. La magistrada destaca en el auto, en el que estima la pretensión de la progenitora y acuerda atribuirle la facultad para decidir sobre la inoculación de la niña, que el eventual riesgo para la salud es “muy inferior al riesgo cierto que pudiera derivarse de su no vacunación en el supuesto de que la menor llegara a contraer la enfermedad”. Además, subraya que las autoridades sanitarias recomiendan la vacunación frente al COVID-19 porque se ha demostrado que, en estos momentos, “parece la única alternativa eficaz frente al riesgo real de desarrollar la enfermedad” y que constituye “una medida necesaria que tiende a proteger la salud de la menor".

-EN MATERIA DE ERTE

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante su Sentencia núm. 1069/2021, de 2 de noviembre, ha desestimado el recurso de Arcelormittal contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 30 de noviembre de 2020, que declaró nulo el ERTE comunicado por la empresa en España el 8 de mayo de 2020 por razones productivas con una extensión hasta el 31 de diciembre de 2020. La Audiencia Nacional, en la sentencia ahora confirmada, estimó la impugnación por varios sindicatos del ERTE, que preveía la suspensión colectiva de contratos de trabajo, al apreciar falta de documentación e información, mala fe empresarial y fraude. Entre otros argumentos, el Supremo confirma que existió el fraude de ley denunciado por los sindicatos “en tanto que por la demandada se ha utilizado la normativa excepcional de regulación de empleo surgida con ocasión de la crisis sanitaria derivada del COVID 19, para eludir el cumplimiento de las garantías pactadas con la Representación legal de los trabajadores en el ERTE aprobado en junio de 2.009 y en sus sucesivas prórrogas, lo que evidencia fraude de ley (art. 6.4 CC) constatándose que se ha utilizado el  art. 23 del RDL (Real Decreto-ley) 8/2020 para eludir el cumplimiento de lo pactado”. 


-EN MATERIA PENAL

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, mediante su Sentencia nº 827/2021, de 28 de octubre, ha confirmado la condena a 2 años de prisión a una mujer por apropiarse del cuadro ‘Anna Sofía, condesa de Carnarvon’, atribuido al pintor Anton Van Dyck, que fue depositado en su domicilio por los dueños de la obra para que valorase si quería adquirirlo. 

El tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la condenada contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le impuso la citada pena de 2 años de prisión por un delito de apropiación indebida y el pago de una indemnización de 165.000 euros, en concepto de responsabilidad civil, a los propietarios del cuadro, además de nueve meses de multa con una cuota diaria de 12 euros.

-EN MATERIA FISCAL

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo nº 1.267/2021, de 26 de octubre, concluye que la aportación económica de la Fundación y la actividad de publicitación o patrocinio, asumida por los deportistas y entidades deportivas, se perfilan con los caracteres definidores de una prestación de servicios, sujeta a IVA. 

Esta sentencia puede constituir un referente importante en futuras controversias sobre el tratamiento fiscal de determinadas actividades de patrocinio en el mundo del deporte.


SABÍAS QUE...

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Nuestro compañero Luis Manent, Letrado de Gobierno de la Generalitat Valenciana, dirige curso online sobre Responsabilidad Patrimonial y COVID-19, organizado por la ADEIT – Fundación Universidad-Empresa de Valencia, en colaboración con el consejo Superior de Letrados y la Corporación Académica.

El curso ha sido pospuesto y tendra lugar en enero los días martes 25 y miércoles 26 de 17:00h a 18:30h y el jueves 27 de 17:00h a 19:00h.

Intervienen como ponentes D. Gabriel Doménech Pascual, D. Luis Manent Alonso, D.ª Ana Rodríguez Lorca (también Letrada de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla y León) y D. Jesús García Blanco.

Puedes inscribirte aquí:

https://congresos.adeituv.es/responsabilidadpatrimonialcovid/


EQUIPO EDITOR:
Belén López Donaire, Alicia Tajuelo Castilla, Joaquín Tomás Marín.
 
Si tienes alguna noticia de interés o quieres enviarnos una sentencia, puedes escribirnos al correo: letradosdegobierno@gmail.com

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